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Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia

SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

La Ley 418 de 1997 fue prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999, modificada y prorrogadas por la Ley 782 de 2002, prorrogada y modificadas por la Ley 1106 de 2006,
El Reglamento Operativo del Programa es la Resolución 7381 de 2004 (21 de septiembre) expedida por el Director General (E) de la entonces Red de Solidaridad Social, hoy Director General de Acción Social.


1. Objetivos:

• Prestar asistencia humanitaria de emergencia a los habitantes del país que sufran deterioro en sus bienes, heridas leves sin incapacidad permanente, amenazas o secuestro (2smmlv).

Prestar ayuda solidaria a la población civil afectada en su vida (40 smmlv).

Coordinar con el Ministerio de Protección Social (Fosyga) asistencia en materia de salud.

Brindar asistencia en materia de crédito a través de subsidios de redescuento que entrega ACCIÓN SOCIAL por intermedio del Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex. De 1999 a 31 de Mayo de 2008, se han subsidiado créditos por un valor de $2.469.295 millones.

Prestar asistencia en materia educativa mediante la expedición de certificaciones que eximen de pago de matrícula y pensiones en las instituciones públicas y opcionalmente en los establecimientos educativos privados, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 418 de 1997.

2. Población Beneficiaria:

Según la Ley 418 de 1997, se entiende por víctimas de la violencia política aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres, entre otros. (Muerte, incapacidad permanente, lesiones personales, secuestro, amenazas, pérdida de bienes).

Las diferentes ayudas a las que puede acceder la población beneficiaria de éste proceso son:

a.- Ayuda Solidaria a Título de Reparación Administrativa.

Para las personas que fallecieron o sufrieron incapacidad permanente por desmembración hasta la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2008 equivalente a $ 18.460.000,00. Se da trámite inmediato una vez se radique en ACCIÓN SOCIAL la documentación completa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 418 de 1997 y las normas complementarias.

b.- Asistencia Humanitaria.

Para las personas que perdieron bienes o sufrieron heridas que no conllevan incapacidad permanente, amenazas o secuestro se entrega una asistencia de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen para el año 2008 a $ 923.000,00, suma que se pagará una vez se adjunte certificación del Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

c.- Asistencia en materia de CRÉDITO.

Para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo y reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, a través de cualquier entidad financiera.
Los redescuentos ACCIÓN SOCIAL los otorgará a través de BANCOLDEX.
Valor máximo de los créditos: 500 smmlv. INTERÉS: 0,5% mensual (equivalente al 6,17 efectivo anual).

d.- Asistencia en Materia Educativa.

ACCIÓN SOCIAL expide certificación que acredita al beneficiario de la persona fallecida o al directamente afectado para que sea eximido del pago de matrículas y pensiones en cualquier establecimiento educativo público; para las instituciones educativas privadas es opcional.

e.- Inurbe (hoy Fonvivienda).

Entrega subsidio de vivienda en caso que por razón de las circunstancias económicas de las víctimas, éstas no puedan utilizar el valor del subsidio para financiar la adquisición o recuperación de una solución de vivienda, el monto del mismo podrá destinarse a financiar, en todo o en parte, el valor del canon de arrendamiento de una solución de vivienda.

f.- La Previsora

Los vehículos de servicio público afectados podrán comunicarse con la línea de asistencia 24 horas 01 8000 912644 o desde el celular al #345 opción 4 y acudir a la Compañía de Seguros La Previsora en la Calle 57 No. 9-07, Bogotá, D.C. (Previsora Automóviles).

Esta póliza está contratada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se debe solicitar certificación de víctima del atentado en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE o al Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias, según cada localidad.

3. Procedimiento:

Si se ha presentado reclamación de ayuda humanitaria con anterioridad:

Si presentó ya reclamación y documentación ante ACCIÓN SOCIAL, por ayuda humanitaria o solidaria ante la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, por la Ley 418 de 1997, sus prórrogas y modificaciones, y desea conocer la situación de su solicitud, se puede consultar el estado del trámite en la página Web www.accionsocial.gov.co / Consulta en línea / Link Atención a Víctimas de la Violencia / opción consultar, escribir el número de identificación del beneficiario y seleccionar el Departamento y el Municipio del hecho. Si es Víctima escribir el número de identificación, para determinar si está para pago.

O comuníquese a la siguiente línea gratuita nacional 01 8000 95 11 00 y/o en las líneas 595 44 10, en el siguiente horario: 7:00 a.m. a 9:00 p.m. en jornada continúa de lunes a sábado.

Si el evento violento ocurrió con posterioridad al 22 de Abril de 2008:

La Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia brinda ayuda solidaria a víctimas de la violencia, por muerte, incapacidad permanente, pérdida de bienes, heridas leves, secuestro y/o amenazas, conforme a lo establecido en la Ley 418 de 1997, sus prórrogas y modificaciones.

Por favor diríjase a la Personería Municipal donde se encuentra ubicado o a la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL de su Departamento o consulte la página Web www.accionsocial.gov.co en la Dirección de Programas Sociales opción Atención a Víctimas / Link Asistencia Humanitaria.

Si usted está en Bogotá y desea radicar su solicitud, por favor acérquese a la Unidad Territorial de Bogotá ubicada en la Carrera 10 No. 24 - 55 Piso 15 o a la Unidad Territorial Cundinamarca, en la Carrera 7 No. 37 - 25 Piso 12.

Si usted ya ha radicado su petición de ayuda solidaria y desea información sobre el estado de la misma, por favor consulte con la Unidad Territorial de su Departamento o Región o para mayor información marque la línea gratuita nacional 01 8000 95 11 00 .

Si al destinatario ya le fue notificado que la solicitud está en trámite, por favor consulte la página web: www.accionsocial.gov.co / consulta en línea / Link Atención a Víctimas de la Violencia / opción consultar, escribir el número de identificación del beneficiario y seleccionar el Departamento y el Municipio del hecho, si es víctima escribir el número de identificación, para determinar si está para pago.

O comuníquese a la siguiente línea gratuita nacional 01 8000 95 11 00 y/o en las líneas 595 44 10, en el siguiente horario: 7:00 a.m. a 9:00 p.m. en jornada continúa de lunes a sábado.