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Fondo para la Reparación de las Víctimas

Fondo para la Reparación de las Víctimas

El Fondo para la Reparación de las Victimas (FRV)es, por disposición del articulo 54 de la Ley 975 de 2005, una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. El Fondo para la Reparación de las Victimas (FRV) tiene las funciones, por disposición del articulo 55 de la Ley 975 de 2005  2.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de la que trata la presente ley.2.2 Administrar  el  Fondo para la Reparación de las Victimas2.3 Adelantar otras acciones de de reparación cuando a ello haya lugar 2.4  Las demás que señale el reglamento.

 

Los bienes que ingresan al Fondo para la Reparación estará integrado por todos los bienes o recursos que a  cualquier titulo se entregue por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la Ley 975 de 2005, por recursos provenientes del presupuesto Nacional y donaciones nacionales y extranjeras.

 


En desarrollo de las funciones de administración previstas en los artículos 54 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 17 del Decreto 4760 de 2005, ACCION SOCIAL – Fondo par al Reparación de las Víctimas podrá ejercer en desarrollo de  administración los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo, considerando siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas.

 Bienes recibidos directamente

 Bienes recibidos mediante diligencia judicial

 Subastas públicas


 Ventas directas