El Fondo para la Reparación de las Victimas (FRV)es, por disposición del articulo 54 de la Ley 975 de 2005, una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. El Fondo para la Reparación de las Victimas (FRV) tiene las funciones, por disposición del articulo 55 de la Ley 975 de 2005 2.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de la que trata la presente ley.2.2 Administrar el Fondo para la Reparación de las Victimas2.3 Adelantar otras acciones de de reparación cuando a ello haya lugar 2.4 Las demás que señale el reglamento.
Los bienes que ingresan al Fondo para la Reparación estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier titulo se entregue por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la Ley 975 de 2005, por recursos provenientes del presupuesto Nacional y donaciones nacionales y extranjeras.
En desarrollo de las funciones de administración previstas en los artículos 54 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 17 del Decreto 4760 de 2005, ACCION SOCIAL – Fondo par al Reparación de las Víctimas podrá ejercer en desarrollo de administración los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo, considerando siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas.
Bienes recibidos directamente
Bienes recibidos mediante diligencia judicial
Subastas públicas
Ventas directas